El D.S. 016-2019-TR Reglamento de Seguridad y salud en el trabajo
para el sector Construcción, es aplicable a todas las actividades del
sector construcción, a nivel nacional; comprende a lo(a)s
empleadore(a)s del sector privado, sus trabajadore(a)s, cualquiera
sea su modalidad de contratación o vínculo laboral. También es
aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de
servicios o cooperativas de trabajadore(a)s, personas bajo
modalidades formativas y trabajadore(a)s independientes; así
como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar
de trabajo, en lo que les resulte aplicable. En este decreto, se
establece los lineamientos generales para las actividades de
construcción, más aun, en todo lo no previsto en el presente
reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
y sus modificatorias, así como las demás normas que resulten aplicables.
Profesionales y personal técnico tales como prevencionista de riesgos en obras de edificación, responsables de obra, proyectistas, supervisores de obra, inspectores de obra, dueños y/o gerentes de empresas constructoras e inmobiliarias, estudiantes, docentes universitarios y de institutos superiores, y en general, profesionales ligados al sector construcción.