La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todas organizaciones según nuestra legislación ley N° 29783 es obligación contar con un programa anual de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene diversos requisitos orientados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. La planificación del SGSST es necesaria para poder cumplir con los compromisos de la Alta Dirección contenidos en la Política SST, como son la Prevención de Lesiones y Enfermedades, el Cumplimiento de los Requisitos Legales y la Mejora Continua del SGSST.
Gerentes, Directores, Jefes, Coordinadores, Consultores, Inspectores, Ingenieros de Seguridad, Supervisores de Seguridad Industrial. Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Profesionales del área de administración, ciencias económicas, humanidades, ciencias jurídicas, sociales, gestión empresarial, industrial e ingenierías interesados y dedicados al diseño, desarrollo, implementación y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Ocupacional.